A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro·Demandado Hospital San Bartolome De Murindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia planteada entre los Despachos surge por demanda civil presentada por Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, contra la Empresa Social del Estado Hospital San Bartolomé del municipio de Murindó, con la que solicita que se declare que la ESE San Bartolomé incumplió parcialmente unos contratos de prestación de servicios de salud celebrados con Savia Salud EPS y como consecuencia, se le ordene devolver una suma de dinero por la prestación los servicios de salud reconocidos en cuatro facturas, en valor y conceptos relacionados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena estima que el asunto de la referencia debe ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, primero, porque hay dos entidades públicas involucradas, Savia Salud EPS en calidad de demandante y la ESE San Bartolomé de Murindó en calidad de demandada, segundo, debido a que hay derechos incorporados en las facturas objeto de demanda, en el marco de contratos estatales de prestación de servicios en salud, tercero, puesto que las partes de esta controversia son las mismas que suscribieron dichos contratos.
Ello, de conformidad con las consideraciones expuestas por la Corte en los Autos 037 y 2824 de 2023, con fundamento en los artículos 104 del CPACA y 32 de la Ley 80 de 1993.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial, al Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S - Savia Salud EPS contra la Empresa Social del Estado Hospital San Bartolomé del municipio de Murindó (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5158 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial, al Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín y a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.